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martes, 1 de octubre de 2019

Dictamen sobre el proyecto de conversión de los profesores de religión católica en profesores de cultura religiosa


CULTURA RELIGIOSA, RELIGIÓN CONFESIONAL 
Y PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA 
Dictamen de un experto en legislación educativa 


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Desde hace unos cuantos años se ha suscitado la posibilidad de introducir en el currículum de la enseñanza no universitaria un área o materia de cultura religiosa no confesional. Entre los defensores de esta posibilidad están, sorprendentemente, algunos colectivos de profesores de religión católica que, además, aspiran a ser los docentes titulares de esta nueva asignatura.

Esta propuesta nace de una confusión inicial: cultura religiosa y religión católica (o de otras confesiones), como antitéticas y no compatibles. Esta supuesta incompatibilidad no es tal. Es posible la coexistencia en el currículum escolar de una enseñanza de la religión como parte de la cultura con otra confesional. Lo que no es posible jurídicamente es reconvertir al profesorado de religión confesional, al margen de las vías establecidas para el acceso a la docencia, en titulares de esta nueva asignatura no confesional de religión.


CULTURA RELIGIOSA COMO MATERIA CURRICULAR

La introducción de una asignatura de cultura religiosa como materia curricular de oferta obligatoria para todos los centros docentes españoles es competencia del gobierno central. Lo puede hacer al establecer el currículum básico a través de la correspondiente ley orgánica de bases del sistema educativo (en este momento la LOE, Ley Orgánica de Educación). Así como se han introducido las materias de “Cultura clásica” o “Educación para la ciudadanía”, no hay ningún problema para que se introduzcan contenidos de cultura religiosa no confesional.

La efímera Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002), aprobada por el gobierno del Partido Popular, en su disposición adicional segunda establecía un nueva área y materia denominada “Sociedad, Cultura y Religión”, que tenía dos opciones, una confesional (católica o de otras confesiones) y otra exclusivamente aconfesional y cultural. Los padres podían elegir una u otra, siendo imposible renunciar a alguna de las dos posibilidades, con lo cual se aseguraba una cultura religiosa para todos respetando, a la vez, el derecho de los padres a elegir una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Los partidos de izquierda bramaron demagógicamente contra esa opción acusando al gobierno de querer imponer la enseñanza de la religión para todos.

Es importante tener en cuenta este precedente y la reacción suscitada en el momento de proponer de nuevo una solución parecida. En Catalunya el sindicato USTEC recurrió el desarrollo de la LOCE porque obligaba a los padres a elegir entre un tipo de enseñanza religiosa u otra, lo cual, según el sindicato, vulneraba derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 CE -a la libertad ideológica- y 16 CE -a la igualdad y a la no discriminación- de la Constitución. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dio la razón al sindicato.


En los anexos de este decreto se especifican las diversas especialidades del profesorado de enseñanza secundaria y las materias asignadas a cada especialidad. Por lo tanto, en caso de introducirse la cultura religiosa en el currículum, el gobierno o bien podría crear una nueva especialidad de cultura religiosa o asignarla a alguna de las especialidades existentes. Es muy difícil que el gobierno cree una nueva especialidad para una sola materia que no sería impartida en todos los cursos y, además, de enseñanza religiosa. Con casi toda seguridad se asignaría a la especialidad de Geografía e Historia y/o Filosofía.

Pero, en ambos casos, la capacidad docente para impartir esta materia (o cualquier otra) viene dada por la adquisición de la correspondiente especialidad mediante concurso oposición o mediante el procedimiento restringido a funcionarios de carrera que, además de la especialidad por la que ingresaron en el cuerpo docente aspiran a otra nueva especialidad (Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley).

A la vista de estas normas, resulta jurídicamente imposible habilitar a los actuales profesores de religión católica como docentes de esta materia no confesional. La capacidad docente de los profesores de religión católica está restringida a la enseñanza confesional y no deriva de la adquisición de una especialidad reconocida por el Estado. Deriva simplemente de un nombramiento episcopal: la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza (Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, art. III).

Numerosas sentencias de los tribunales, incluso algunas por despido improcedente de profesores de religión a los que se no se ha renovado el nombramiento episcopal, muestran el carácter excepcional de este profesorado sometido a un estatus diferente al resto de docentes. Los tribunales han reconocido plena capacidad a las confesiones religiosas para nombrar a los profesores de religión confesional, como parte del principio de libertad religiosa y de neutralidad del Estado. Pero, a cambio, se circunscribe muy específicamente cual es la exclusiva capacidad docente de estos profesores: la religión en su vertiente confesional.

Los actuales profesores de religión deberían adquirir la especialidad docente habilitante para impartir una materia no confesional de religión mediante el ingreso por concurso oposición en los cuerpos docentes. Ningún gobierno se prestaría a aprobar un Real Decreto que habilitara a unos profesores nombrados por una autoridad distinta a la del Estado para impartir docencia en los centros públicos de una materia cuya competencia no ha recibido la “venia docendi” de la Administración sino de un obispo. La oposición de los sindicatos del profesorado sería mayúscula. Pretender que esta posibilidad es viable es, sencillamente, no estar en la realidad.

La pretensión sostenida por algún colectivo de que la designación del profesorado de la materia cultura religiosa se hiciera mediante un acuerdo entre el Estado y la Iglesia es jurídicamente inviable por no decir inconstitucional, por lo siguientes motivos:


1) Desde el momento que la enseñanza de la religión no es confesional deja de estar protegida por el Acuerdo entre España y la Santa Sede (que solo se refiere a la enseñanza de la religión católica).

2) La materia cultura religiosa, como parte de currículum, se acoge a la legislación básica del Estado y es inverosímil desde el punto de vista jurídico que en un Estado no confesional la atribución de una materia del currículum sea competencia de un acuerdo entre el Estado y la Santa Sede. ¡¡Es decir, objeto de un tratado internacional!!

3) Y, por último, pensar que la Santa Sede estaría dispuesta a una revisión del Acuerdo para sustituir la enseñanza de la religión católica por otra no confesional y, además, para recolocar a los actuales profesores de religión católica es insostenible, ya que tamaña pretensión no puede ser objeto de un acuerdo con la Santa Sede ni pertenece al ámbito del Derecho Internacional.

Tenemos, además, el precedente de la LOCE, sobre la asignatura “Sociedad, Cultura y Religión”. La disposición adicional segunda dejaba bien claro que la opción confesional se regiría por los Acuerdos con la Santa Sede y, en su caso, con las confesiones religiosas, mientras que la opción no confesional pasaba a ser una materia más del currículum estatal como las demás.


ENSEÑANZA CONFESIONAL DE LA RELIGIÓN

La incorporación de una materia de cultura religiosa en el currículum no es algo difícil ni imposible, al contrario, necesario como medio para combatir el analfabetismo religioso de las nuevas generaciones. Pero eso no priva de que el sistema educativo ha de responder al mandato constitucional: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (CE, art. 27.3).

La coletilla “de acuerdo con sus propias convicciones”, añade un elemento que no puede ofrecer una enseñanza no confesional de la religión. Las convicciones religiosas y morales apuntan a una determinada confesión religiosa e ideológica. Si los constituyentes hubieran querido que existiera en el currículum una enseñanza religiosa no confesional no hubieran necesitado este artículo de la Constitución. Lo que ampara la Constitución no es la impartición de una determinada materia, sino algo más.

Y así lo entiende el Tribunal Constitucional en su sentencia de 10 de abril de 2018, precisamente sobre la enseñanza confesional en el currículum escolar. En esta resolución el TC reconoce la constitucionalidad de la enseñanza confesional precisamente como derivada de los artículos 27.3 y del 16 de la CE que el tribunal considera conectados entre sí. El deber de cooperación establecido en el art. 16.3 CE encuentra en la inserción de la religión en el itinerario educativo un cauce posible para la realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales. Los Acuerdos entre España y la Santa Sede son para el TC un factor más, pero no el más importante. Es decir, sin los Acuerdos, los padres tendrían derecho a una enseñanza religiosa confesional. Toda la sentencia entiende implícitamente que el mandato constitucional del art.27.3 se refiere a enseñanza de religión confesional. Para una religión no confesional no hace falta una sentencia del TC.

El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales regula la enseñanza de la religión católica. El preámbulo del acuerdo hace referencia precisamente al derecho de los padres a que sus hijos reciban enseñanza religiosa. Aunque el preámbulo no utiliza el calificativo “confesional”, ya que sólo hace referencia al principio básico de libertad religiosa, en su articulado se refiere constantemente a la enseñanza de la religión católica. Si no fuera así, ¿qué papel desempeñan los obispos católicos para nombrar profesores de religión no confesional o para establecer los currículums?


CONCLUSIONES

La introducción de una cultura religiosa no confesional en la enseñanza no universitaria es probablemente una necesidad. Además, es perfectamente posible en el marco legal y fácil: basta con añadir esta materia en los currículums por la vía de la correspondiente ley orgánica (incluso a través de los decretos de desarrollo curricular). Otra cosa es si sería políticamente viable y permanente. Una materia no troncal como la cultura religiosa puede estar hoy en el currículum y mañana, con otra ley, desaparecer. Así ha ocurrido p.e. con “Educación para la ciudadanía”.

La existencia de esta materia no es incompatible con la enseñanza de la religión confesional. La primera deriva simplemente de la voluntad del legislador para introducir estos contenidos en el currículum. La segunda deriva de los artículos 27.3 y 16 de la CE, sin contar con otros referentes jurídicos (Tratados internacionales sobre de derechos humanos, p.e.) y del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre educación.

El Acuerdo de España y la Santa Sede no puede ser el marco en donde acoger una introducción de la materia no confesional de la religión. Un tratado internacional no se modifica fácilmente. Pensar que, por ejemplo, España y la Santa Sede van a iniciar negociaciones diplomáticas para modificar el artículo III con objeto de substituir el nombramiento episcopal de los docentes de religión por una designación genérica vinculada a una titulación es sencillamente inviable jurídicamente. Si se trata de establecer unos requisitos académicos ¿para qué recurrir a un tratado internacional? Si la religión ya no es confesional ¿qué pinta la Santa Sede para pactar con el Estado unos requerimientos académicos sobre una materia que ya no es religión católica?

¿Sería posible un cambio en el estatuto curricular de la enseñanza religiosa en el marco de las competencias de las comunidades autónomas? Sería posible en un marco muy limitado, pero sin poder modificar la opción confesional y el actual estatus de los profesores de religión católica. La definición del currículum básico y las condiciones legales para el ejercicio de la docencia son competencias del Estado y cualquier vulneración de las mismas por una comunidad autónoma sería declarada inconstitucional.

Una comunidad autónoma podría introducir la materia de cultura religiosa pero dentro de las materias no troncales (“de libre configuración autonómica”). Pero la asignación de la docencia de esta materia debe hacerse de acuerdo con el Real Decreto de especialidades antes citado. El TC ha dictaminado claramente que la definición de las especialidades corresponde en exclusiva al Estado (STC 213/2013, FJ 8), respondiendo a un conflicto de competencias interpuesto por la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, una CCAA no puede crear una nueva especialidad de cultura religiosa no confesional. Sería inconstitucional. Tendría que asignar la materia a alguna de las especialidades ya existentes, que solo poseen quienes las han adquirido mediante el correspondiente concurso o concurso-oposición. Y como la ordenación general de la función pública docente es competencia del Estado, sería imposible legalmente que una CCAA pudiera conceder una habilitación a un profesorado cuya capacitación viene legalmente restringida a una materia muy específica (religión confesional) y en virtud de un Tratado internacional que la CCAA no puede aplicar a su gusto.

El Acuerdo entre España y la Santa Sede, así como las sentencias de los tribunales, especialmente del TC que ha reconocido la constitucionalidad de la enseñanza religiosa confesional son, hoy por hoy, el mejor y único blindaje para mantener la enseñanza de la religión católica en el currículum escolar y asegurar su profesorado. Reabrir el Acuerdo puede ser políticamente muy difícil y de consecuencias imprevisibles. Hay que tener en cuenta que una parte importante de la izquierda política y sindical, la CEAPA (Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos) así como el llamado “Observatorio del laicismo” patrocinado por Europa laica presionan para que se denuncie el Acuerdo y no precisamente para cambiar la religión confesional por otra cultural. Ni la Santa Sede, ni la Conferencia Episcopal ni los gobiernos quieren entrar en el tema y cuanto menos se hable, mejor.

Lo que pueden hacer los profesores de religión católica para mantener su puesto de trabajo sería defender el actual statu quo (por cierto, muy favorable), exigir su cumplimiento en todos los centros (cosa que dista de ser efectiva), facilitando a los padres que así lo piden la enseñanza de la religión católica para sus hijos y haciendo las correspondientes campañas para conseguir más alumnos.